Henos de nuevo en la discusión sobre el aborto, a propósito del proyecto del Ministerio de Salud que, dando cumplimiento a un fallo de la Corte Constitucional, reglamenta las tres causales por las que fue despenalizada la interrupción voluntaria del embarazo. Los opositores de siempre parecieran no entender que el reconocimiento de un derecho no implica una obligación para quien no quiere ejercerlo.
El proyecto recuerda que la Constitución plantea que “el derecho a la vida se limita a la persona humana, a diferencia de la protección de la vida, afirmando que la protección del nasciturus (no nacido o por nacer) no tiene el mismo grado e intensidad que la protección que se debe dar a la persona”. En palabras más simples: la vida de la mujer tiene prioridad sobre la vida del embrión o del feto. Y, agrega la Corte, “la prohibición total del aborto… vulnera los derechos fundamentales… a la vida, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal y la autodeterminación reproductiva”.
Dejando esto claro, el Minsalud especifica las tres causales en las que el aborto no debe ser penalizado: 1) Peligro para la vida o la salud física, mental o social de la mujer, certificado por un profesional de la medicina o de la psicología, pero sin que se exija un daño consumado. 2) Probabilidad –no certeza– de inviabilidad de la vida para el feto. 3) Embarazo como consecuencia de abuso sexual, previamente denunciado. Dice el ministerio que en estos casos el servicio debe ser garantizado, en cualquier etapa de la gestación, sin cobrar copago, durante los 5 días siguientes a la consulta inicial y sin discriminación alguna. Tanto que incluso dedica un párrafo aparte a explicar que a las migrantes, aun si están en condición migratoria irregular, se les debe realizar el procedimiento.
La vida de la mujer tiene prioridad sobre la vida del embrión o del feto
Agrega que las mujeres en alguna de las causales despenalizadas de aborto gozan del derecho a “decidir libres de presión, coacción, apremio, manipulación…”, por lo que “cualquier forma de coacción o presión en contra de la persona en la toma de la decisión, ejercida por conocidos o por parte del personal de salud, asistencial, administrativo, humanitario, misional o de terceros, deberá ser informada ante las autoridades competentes para su investigación…”, igual que si no le garantizan la confidencialidad, pues ni siquiera a las menores de edad deben exigirles el consentimiento de sus tutores ni a las menores de 14 años deben exigirles que hayan interpuesto denuncia, ya que todo embarazo en menor de 14 años se considera consecuencia de un acceso carnal violento.
A propósito de esto, sigo sin entender por qué no es obligatorio el aborto en estos casos, dado que si el Estado considera que una menor de edad no está en capacidad de decidir si quiere tener relaciones sexuales, ¡cómo va a estar en capacidad de decidir algo aún más trascendental, como lo es la maternidad! Y en cuanto a la objeción de conciencia, dice que esta solo puede ser presentada por el personal médico que hace el procedimiento, mas no por el personal administrativo y mucho menos por la persona jurídica; y que si solo hay un médico con capacidad para realizar el aborto, este no puede objetar conciencia. El proyecto ha recibido unos 1.300 comentarios, y hay tiempo para hacerle más hasta hoy.
A quienes quieren restringir lo que ya está aprobado desde hace más de una década les digo que no pierdan el tiempo. Somos miles las mujeres –y ojalá también los hombres– decididas a no permitirlo, entre otras razones, porque nuestra siguiente conquista será la despenalización total del aborto. Ya será en otra columna que hable de las justificaciones para esto.