Cuando Mahoma no va a la montaña, la montaña va a Mahoma”. Eso es lo que pasará en una semana, cuando DescLab y la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente presenten los lineamientos sugeridos para la regulación del consentimiento sustituto que garantice el derecho a morir dignamente a quienes por su estado de salud y legal no pueden manifestar su voluntad sobre cómo morir y no la dejaron firmada cuando podían hacerlo. Esta columna revela en primicia lo más destacado de dichos lineamientos.
Lo primero que hay que tener claro es que el Ministerio de Salud ha incumplido dos sentencias de la Corte Constitucional (2017 y 2020) en las que tras estudiar casos en los que se negó la eutanasia a un persona cuando fue solicitada por un ser querido, le ordenó regular el consentimiento sustituto. El Minsalud no solo no ha cumplido, sino que emitió una resolución en 2021 exactamente en sentido contrario a lo ordenado por la Corte, pues impuso como requisito que existiera un documento firmado de voluntad anticipada.
Lo segundo que es crucial entender es que la jurisprudencia sobre lo que se considera capacidad de las personas ha venido cambiando. De hecho, Colombia en 2019 emitió la Ley 1996, que eliminó el concepto de personas incapaces, con lo que se adecuó a la Convención de la ONU sobre las personas con discapacidad, que además determinó que a estas hay que brindarles todo el apoyo para que se les garantice el cumplimiento de lo que harían si no tuvieran discapacidad. En consecuencia, se acabó con el concepto de ‘garantizarles el interés superior’, pues se vio que este podía ser usado por el personal médico o por familiares para imponerles a estas personas decisiones que no fueran las de su preferencia. Así las cosas, el ‘consentimiento sustituto’ ha perdido sentido y en su reemplazo se está hablando de la ‘mejor interpretación de la voluntad’.
Y lo tercero es valorar que los lineamientos, que serán presentados en el marco del Encuentro Beatriz Kopp, son el resultado de un año de trabajo en el que participaron profesionales en medicina, sicología y derecho, y que concluyeron que en Colombia sí es legal que terceras personas soliciten el procedimiento de eutanasia para otra, siempre y cuando sean parte de su red de apoyo. Instan entonces al personal de salud y de justicia a garantizar el derecho a morir dignamente en los escenarios ya mencionados, con la exigencia de estos requisitos: (1) Seleccionar 3 a 5 personas de la red de apoyo, para que un profesional de sicología las entreviste y construya la narrativa de vida de la persona, según su biografía, posturas espirituales, religiosas, ante la salud, la enfermedad, el dolor y el sufrimiento, y creencias sobre el final de la vida. (2) Verificar que las personas de la red de apoyo no tengan conflictos de intereses ni la intención de imponer su propio criterio. (3) Constatar la imposibilidad de la persona para manifestar su voluntad y que se le hayan ofrecido todos los cuidados paliativos, de manera que se asegure que la solicitud no está motivada por una carencia en la oferta del sistema de salud. (4) Consultar la historia clínica y el personal de salud para indagar exhaustivamente si la persona manifestó preferencias sobre el final de la vida. (5) Ofrecer la eutanasia solo si hay consenso entre las personas de la red de apoyo. (6) Escoger las personas de la red de apoyo según criterios de confianza y cercanía, no necesariamente por lazos de consanguinidad.
Queda esperar si el gobierno que se propone que Colombia sea Potencia Mundial de la Vida compaginará ese concepto con algo tan vital como la libertad de decidir cómo morir. Un tema que por el envejecimiento poblacional cobrará cada vez más relevancia, pero al que hay que llegarle como la montaña a Mahoma, porque, por lo menos hasta ahora, Mahoma no ha ido a la montaña.
Claudia Isabel Palacios Giraldo